A partir del 18 de julio, entró en vigencia el nuevo Régimen de Origen del Mercosur (ROM), conforme a la Decisión 05/2023 del Consejo de Mercado Común (CMC). El mismo, representa una serie de normas y procedimientos que establecen las condiciones que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un Estado Parte del Mercosur.
Este régimen fue adoptado por todos los Estados Partes del MERCOSUR con importantes cambios e innovaciones que apuntan a la profundización regional a partir de la facilitación del comercio.
A su vez, adopta las mejores prácticas internacionales, simplificando las normas vigentes, mediante un mecanismo de verificación y un sistema de control más ágil que proporciona una mayor seguridad jurídica a los operadores comerciales.
Es importante destacar que, el nuevo ROM contempla trato diferenciado para Paraguay y Uruguay, conforme a la Decisión CMC 06/2023.
PRINCIPALES CAMBIOS
– IMPULSO DEL COMERCIO REGIONAL: las nuevas reglas determinan el origen de los bienes con el fin de aplicar aranceles preferenciales dentro del bloque; en consecuencia, se promueve el comercio entre los Estados Partes, evitando el desvío de comercio.
– INNOVACIÓN: se incluyen conceptos importantes que dan seguridad jurídica a los operadores comerciales como, por ejemplo, en los casos de materiales fungibles, surtidos y embalajes.
– SIMPLIFICACIÓN: se sintetizan las reglas de origen eliminando el concepto de “regla general”; lo que implica que, para todo el universo arancelario existe un requisito específico de origen (REO) definido en un listado que será de aplicación cuando sean utilizados insumos importados de extrazona en el proceso productivo.
– FLEXIBILIZACIÓN: se destaca la aplicación de la regla de “de minimis” a los REOs, flexibilizando el régimen actual.
– AUTOGESTIÓN: la nueva normativa realiza un cambio importante en lo referente a la prueba de origen, posibilitando la adopción de la “Autocertificación de Origen”, práctica ya adoptada en la agenda internacional de la facilitación del comercio (ver apartado final: AUTOCERTIFICACIÓN).
– AGILIDAD: sobresalen los cambios referidos a la “verificación y control de origen”; los cuales, permiten establecer mecanismos simplificados de consultas en caso de duda fundada, sin la necesidad de la apertura de un proceso formal.
CUÁL ES LA COMPOSICIÓN DEL NUEVO ROM Y SUS CRITERIOS
El nuevo ROM posee de 7 capítulos, 56 artículos y 10 apéndices a lo largo de los cuales se desarrollan disposiciones relativas a los criterios de:
- Calificación de origen.
- Requisitos para conferir origen.
- Mecanismos de certificación.
- Procedimiento para la verificación por parte de la autoridad aduanera.
AUTOCERTIFICACIÓN
Respecto a la nueva modalidad de certificación de origen prevista, mediante la presentación de una Declaración de Origen para acceder a la Autocertificación, se debe mencionar un Apéndice (anexo a la normativa) que establece los requerimientos de datos mínimos para contener en dicha declaración y que, a su vez, será controlado y regido por las mismas disposiciones que afectan a los certificados de origen que se emiten, actualmente, mediante la certificación por entidades.
Por lo que, hasta tanto no se encuentre presentado por parte de alguno de los Estados Partes del MERCOSUR ante el Comité Técnico interviniente en origen (Comité Técnico N°3) y hayan transcurrido los seis (6) meses de adaptación que menciona la propia norma, no podrá utilizarse dicha opción, es decir no es una prueba de origen válida.
CXXXIV REUNIÓN EXTRAORDINARIA
COMITÉ TÉCNICO N°3 “NORMAS Y DISCIPLINAS COMERCIALES”
A mediados de julio (12/07/24), con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, se realizó la CXXXIV Reunión Extraordinaria del Comité Técnico N°3 de “Normas y Disciplinas Comerciales”, con el objetivo de clarificar y consensuar cuestiones, a los operadores comerciales, por la entrada en vigor del nuevo ROM.
En dicha reunión se abordaron los siguientes temas:
- DJO emitidas antes del 18/7/24 al amparo de la Decisión CMC N° 01/09.
- Pruebas de origen en determinadas situaciones.
- Acuerdos bilaterales del sector automotor que hacen referencia al Régimen de Origen del Mercosur.
Para acceder a mayor información sobre este tema, ingresá a https://www.mercosur.int/
** Descargá información detallada sobre el NUEVO ROM haciendo click aquí:
Presentación de la DEC. CMC 05/23 “Régimen de Origen Mercosur”, Secretaría de Industria y Comercio.