Por Mg. Soledad Villanueva
La Unión Europea sigue tomando medidas para mitigar las causas del calentamiento global y alinear su consumo a un modelo más “responsable” de cara a su compromiso sobre neutralidad del carbono para 2050. En esa línea, aprobó una reglamentación por la cual prohíbe la comercialización de ciertas materias primas cuya producción esté directamente asociadas a procesos de deforestación o degradación forestal.
En junio pasado se aprobó el Reglamento europeo de cadenas de suministro libres de deforestación y degradación forestal[1], aunque las medidas centrales lo harán a fin de 2024 y, en junio de 2025, para pequeñas empresas, es una reglamentación para considerar por el impacto que tendría en las exportaciones de algunas de las regiones de la Argentina.
El Reglamento comunitario tiene por objeto frenar la deforestación y la degradación forestal causadas por la expansión de las tierras agrícolas para producir determinados productos como el ganado bovino, el cacao, el café, el aceite de palma, la soja y la madera y sus derivados como como el chocolate, muebles, papel impreso, y otros. Está previsto que la lista de cadenas se amplíe de manera periódica para garantizar que, en toda la cadena de producción, no se haya contribuido a la deforestación ni a la degradación forestal.
Según la norma, la fecha de vigencia es el 30/12/2024, cuando cualquier importador del bloque debe confirmar que los productos que ingresan al mercado europeo e incluidos en la norma están libres de deforestación al 31/12/2020. Es decir, que la transformación de un lote de bosque a un lote bajo producción agrícola no debe darse luego de fines del 2020. Todo lote que haya sido o sea deforestado del 2021 en adelante no podrá ser utilizado para agricultura o ganadería en el caso que la materia prima o sus productos tengan por destino a la Unión Europea. Habrá un período de adaptación de seis meses para las MiPyMEs europeas, ya que la fecha de inicio de aplicación de la norma pasa al 30/05/2025 en el caso que dichos operadores quieran colocar productos en el bloque.
[1] Ver Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32023R1115
El Reglamento establece obligaciones de legalidad, diligencia debida y trazabilidad a los operadores económicos que comercialicen estos productos y algunos derivados en el mercado de la Unión o que los exportan desde este. Para facilitar los controles, un sistema de evaluación comparativa identificaría a los países como países que presentan un riesgo bajo, estándar o alto de producir materias primas o productos derivados no conformes. La clasificación se hará considerando la tasa de deforestación o degradación de bosques, la tasa de expansión de la tierra agrícola y la tendencia de producción de materias primas y productos relevantes.[1]
Para los países proveedores de la UE, el nuevo reglamento representa un nuevo requisito a cumplir para continuar exportando al bloque. En tal sentido, algunos países en desarrollo, entre ellos, Argentina, expresaron su preocupación sobre la implementación del reglamento. Así, por ejemplo, no queda claro por qué la norma europea no considera las diferentes circunstancias y las capacidades de los países, los mecanismos de certificación existentes y las prácticas sostenibles locales[2]. Medidas como la diligencia debida y la trazabilidad afectarán en mayor magnitud a los pequeños productores, dado que no estarán en condiciones de afrontar los costos que implican estos procesos.
En el caso de la Argentina, los principales productos que se destinan al territorio comunitario y que deberían someterse a los nuevos controles corresponden, por ahora, al complejo sojero, la carne vacuna y los cueros bovinos.