Mediante la publicación del decreto 597/2023, el Poder Ejecutivo con el fin de continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador establece las siguientes medidas:

  • Se prorroga hasta el 10 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 549/23, con las adecuaciones que se efectúan en el presente decreto, dejándose sin efecto su artículo 3º “El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de la presente medida sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV), en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.”
  • Se establece, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta medida y hasta el plazo indicado en el artículo anterior, que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
  • Derecho de exportación: Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1º de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ME, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el mencionado artículo 1º del presente acto.
  • Vigencia:  La medida comenzara a regir desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Decreto 597/2023

Decreto549/2023

Fuente: www.boletinoficial.gob.ar