La Inversión Extranjera Directa (IED), ampliamente utilizada en los mercados abiertos, es una categoría de inversión transfronteriza realizada por un inversor (una persona o una empresa) con el objetivo de establecer actividades comerciales en el extranjero o de adquirir activos comerciales extranjeros de una empresa extranjera.

Desde el punto de vista nacional, la IED es un elemento clave de la integración económica internacional, por cuanto:

-Crea vínculos estables y duraderos entre países.

-Es una de las principales formas de canalizar la transferencia de tecnología entre países.

-Promueve el comercio internacional mediante el acceso a los mercados extranjeros.

-Es uno de los principales motores del desarrollo económico.

Las empresas realizan diferentes tipos de IED: horizontal, vertical o de conglomerado.

En el caso de la IED horizontal, se establece el mismo tipo de negocio en otro país, en la IED vertical, se emprende una actividad distinta, pero relacionada con el negocio principal y en la IED de conglomerado, se establece una empresa conjunta en una esfera totalmente distinta.

¿QUÉ DERECHOS DEBEN GARANTIZARSE ANTES DE ESTABLECER ACTIVIDADES EN EL EXTRANJERO?

La IED suele realizarse en economías abiertas que ofrecen una mano de obra calificada y perspectivas de crecimiento superiores a la media para el inversor dispuesto a ampliar sus actividades al extranjero. Por lo general, no se limita a una simple inversión de capital, sino que abarca disposiciones en materia de gestión y tecnología. La característica fundamental de la IED es que establece derechos de control efectivo o al menos una influencia considerable, sobre la toma de decisiones de una empresa extranjera. Es una opción estratégica para las empresas que poseen una valiosa cartera de PI (Propiedad Intelectual) lista para ser comercializada en otros mercados.

Existen diversas formas de IED, entre ellas, la apertura de filiales o de empresas asociadas en un país extranjero; la adquisición de una participación de control en una empresa extranjera ya existente; o la fusión o creación de una empresa conjunta con una empresa extranjera. Con arreglo a las directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), el umbral de IED para contar con una participación de control es de un mínimo del 10% de las acciones de una empresa extranjera. Sin embargo, esa definición es flexible, ya que hay casos en que puede ejercerse un control efectivo con menos del 10% del poder de voto de la empresa.

Las empresas cuyo valor se basa en marcas y tecnología debidamente protegidas por derechos de PI son, especialmente, valiosas para las actividades de IED. Esto, se debe a que dichas empresas cuentan con activos que pueden monetizarse de inmediato mediante su comercialización con arreglo a las estrategias establecidas (concesión de licencias o cesión). Como buena práctica en materia de comercio internacional, el equipo directivo de la empresa debe invertir, sistemáticamente, en acuerdos de no divulgación claros y precisos y asegurarse de que los contratos laborales, las licencias, los contratos de venta y los acuerdos de transferencia de tecnología protejan la cartera de PI de la empresa.

Las sociedades de cartera, cuya función consiste en administrar las inversiones de terceros sin producir directamente bienes o servicios, son empresas especiales concebidas, específicamente, para administrar acciones, bonos, fondos mutuos, oro, plata, bienes inmuebles, arte, derechos de PI (patentes, marcas, diseños, derechos de autor, conocimientos técnicos o secretos comerciales), licencias, empresas privadas o prácticamente cualquier cosa de valor para otras empresas. No obstante, las sociedades de cartera poseen otras empresas comerciales.

RAZONES PARA CREAR UNA SOCIEDAD DE CARTERA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La creación de una entidad independiente sin otro motivo que convertirse en propietaria de sus activos de PI es la forma más rápida, fácil y menos costosa de proteger el fondo de comercio asociado a la empresa.

Otras razones que justifican la creación de sociedades de cartera de PI atañen a las siguientes cuestiones:

-Administración: centralizar la gestión de todos los activos de PI de un grupo.

Protección de los activos: aislar la PI de modo que no se vea afectada por las demandas que puedan presentarse contra las empresas de explotación que la utilizan. El hecho de transferir la PI a una entidad no comercial que no tiene una relación contractual, o de otra índole, con los clientes reduce las probabilidades de que un cliente o un tercero pueda presentar una demanda contra el titular de los derechos de PI.

-Impuestos / finanzas: permitir que los ingresos se generen en jurisdicciones con un nivel bajo de imposición o en jurisdicciones que no gravan los ingresos en concepto de regalías procedentes de la concesión de licencias de derechos de PI.

-Financiación estructurada o titulización: separar eficazmente la PI de los demás activos, de modo que puedan ser movilizados como activos de garantía o venderse.

-Enajenación/escisión: facilitar la venta de la PI o la escisión de las nuevas empresas segmentadas.

La creación de una sociedad de cartera de PI aporta beneficios fiscales y también aumenta la eficacia del funcionamiento de la empresa al fomentar un sólido sentido de propiedad. La entidad independiente ofrece un medio centralizado y específico para gestionar los activos de PI. También contribuye a la explotación financiera de los activos de PI. En otras palabras, es como subcontratar la gestión de la PI de la empresa a una filial que se ocupará específicamente de la gestión de la PI y producirá resultados más importantes y positivos.

Además, una vez asignados los activos intangibles a la sociedad de cartera de PI, el nombramiento de directores y ejecutivos de esa sociedad protegerá a la empresa matriz contra las demandas relacionadas con la PI.

Además, la sociedad de cartera de PI no deberá asumir los gastos relacionados con las reclamaciones de los acreedores de la empresa matriz, o la insolvencia de la empresa matriz.

El hecho de transferir la PI a una sociedad de cartera independiente también puede simplificar y ayudar a determinar el valor de los activos de PI sin tener en cuenta las actividades y el fondo de comercio de la empresa matriz. Esto puede ser fundamental para obtener financiaciones o vender la PI a un tercero.

Aunque contar con una sociedad de cartera de PI tiene ventajas obvias, también puede obstaculizar el cobro de daños y perjuicios por infracción de patentes. En algunos países, si una empresa de explotación, o una filial de un grupo de empresas, es licenciataria y solicita una indemnización de daños y perjuicios por pérdida de beneficios, probablemente no tendrá éxito si tiene una licencia no exclusiva. En esos países la legislación puede establecer, por ejemplo, que solo el titular, el licenciatario exclusivo o el cesionario de derechos podrán exigir una indemnización por daños y perjuicios por infracción de patente.

Fuente: Curso de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre PI y exportaciones.