Tal como indica en el Art.1 de la Res. Gral. de AFIP N° 5496/2024, publicado este lunes 8/4/24 en el Boletín Oficial: los exportadores de mercadería con destino a la República de Colombia y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 72, cuyas operaciones se registren a partir del 8 de abril de 2024, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 5.426 o el certificado de origen en formato papel.

Podés consultar aquí la resolución completa.