Los derechos de la Propiedad Intelectual (PI) asignables a los productos físicos pueden corresponder a un derecho similar en el mundo menos tangible de los servicios, que son intensivos en conocimientos. El conocimiento, a su vez, es el componente básico de cualquier tipo de PI.
Cuando se piensa en servicios complejos, como el diagnóstico de enfermedades o los efectos especiales de las películas, queda inmediatamente claro que los programas informáticos, las patentes de procedimiento y los dibujos y modelos industriales son activos que se deben crear y proteger, además de las marcas, los secretos comerciales y los derechos de autor.
Los avances en la tecnología pueden haber aumentado la complejidad técnica de servicios que antes se consideraban sencillos. Entre estos avances se encuentran la inteligencia artificial, la computación en la nube, la realidad aumentada y el análisis de datos, que pueden ser objeto de todos los tipos de protección de la PI.
Los macrodatos y el análisis pueden ser tremendamente valiosos en muchas industrias de servicios. Por ello, los datos se deben proteger de la mejor manera posible. Esto se puede lograr tanto por medios técnicos, como los cortafuegos, como por medios jurídicos, lo que suele incluir la creación de derechos formales de propiedad (aquellos que se pueden impugnar ante los tribunales).
En los sectores comerciales orientados a los servicios, pueden surgir conflictos en diversas situaciones. Destacándose:
- Apropiación indebida de datos por terceros.
- Posibles reclamaciones de los clientes en relación con la utilización de sus datos personales.
La apropiación indebida de datos es un delito digital que no siempre es fácil de detectar o probar. La legislación que rige la privacidad debe complementar la normativa vigente en el país en el que se recogieron los datos. El mantenimiento de registros fiables y precisos sobre cómo se adquieren y se manejan los datos puede ser muy importante en caso de controversia judicial.
Por otra parte, no se puede restringir el acceso a la información de dominio público y es cierto que encontrar información que ya ha sido recopilada por un competidor en Internet puede ahorrar muchas horas de trabajo de obtención de información.
No obstante, las descripciones y análisis de autor son materiales protegidos por derecho de autor y su protección se puede hacer valer incluso sin una cláusula de exención de responsabilidad. Aún así, se recomienda incluir cláusulas de exención de responsabilidad que prohíban abierta y expresamente la utilización no autorizada de las obras propias, ya que ello contribuye a impedir la utilización ilegal no intencionada.
- ¿CÓMO ACTUAR ANTE LAS MARCAS DE TERCEROS Y OTROS DERECHOS DE PI EN EL CASO DE LA VENTA DIRECTA DE SERVICIOS?
Para utilizar la PI de terceros siempre es necesario obtener una licencia, ya sea para promocionar un servicio o para implementarlo. La licencia puede figurar de forma explícita o implícita en el contrato original con los proveedores. La licencia original también puede contener limitaciones.
- ¿CÓMO HACER FRENTE EN LA OFERTA ABIERTA DE SERVICIOS (SERVICIOS POR INTERNET)?
Los servicios pueden estar incorporados en las aplicaciones móviles basadas en Internet. En tales casos, utilizar la PI de terceros no solo es inapropiado, sino también arriesgado. Esto es así, salvo que se indique, explícitamente, lo contrario en un contrato. Hay que tener claro el origen y el alcance del contenido y las aplicaciones que figuran en los sitios web; es decir, quién aporta qué.
Se deben utilizar los acuerdos de licencia bien redactados en los que se definan, expresamente, las condiciones de la relación de la empresa con los terceros y su PI. Asegurar que la PI incorporada a los servicios de la empresa esté protegida.
Dada la naturaleza transnacional de Internet, conviene adoptar una estrategia de PI que aproveche no sólo los sistemas de registro nacionales, sino también los regionales e internacionales, a fin de dotar a los DPI de un efecto multiterritorial.
- ¿QUÉ PRECAUCIONES SE DEBEN TOMAR AL TRANSFERIR CONOCIMIENTOS Y SECRETOS INDUSTRIALES A LOS PROVEEDORES LOCALES? ¿CÓMO SE PUEDE EVITAR LA CLONACIÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES LOCALES?
Siempre que una empresa comparte sus activos intelectuales con otras empresas existe el riesgo real de que se produzca una clonación o copia idéntica. La clonación permite a las empresas convertirse en futuros competidores mediante el uso de medios ilegítimos para ofrecer servicios similares a la base de clientes construida por la empresa original.
Los acuerdos de no divulgación y las cláusulas restrictivas de los acuerdos de licencia y franquicia o de contratos similares pueden contribuir a disuadir ese comportamiento anticompetitivo.
Cuando hay secretos industriales de por medio, los acuerdos de no divulgación y las cláusulas restrictivas son necesarios para demostrar al usurpador que la empresa toma las medidas adecuadas a fin de evitar la divulgación, intencionada o no, de contenidos secretos.
Los licenciantes deben informar oficialmente a los licenciatarios de su acceso a la información restringida. También puede ser necesario incluir cláusulas de exención de responsabilidad en todos los documentos que contengan material restringido.
- ¿QUÉ SE DEBE HACER ANTE LA CLONACIÓN DE SERVICIOS?
En algunos casos el método más común para resolver una controversia en materia de PI es mediante un litigio. No obstante, se deben explorar medios alternativos. La negociación directa con la parte contraria siempre es beneficiosa.
Si los profesionales independientes contratados para ayudar a impulsar una empresa en el extranjero tienen acceso a datos y conocimientos patentados que no están protegidos por el régimen de PI correspondiente, es necesario recurrir a cláusulas y acuerdos de no divulgación.
Como buena práctica empresarial, esas disposiciones deberían figurar en todos los tipos de contratos de trabajo.
Fuente: Material del Curso de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Propiedad Intelectual y Exportaciones.