Los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente son tratados firmados por varios Estados y, en algunos casos, organizaciones regionales de integración económica, como la Unión Europea, con miras al cumplimiento de objetivos específicos destinados a proteger el medio ambiente y conservar los recursos naturales.

La intención de la comunidad internacional al elaborar un nuevo acuerdo ambiental multilateral es con frecuencia resultado de la preocupación mundial sobre el grave impacto real o potencial de las actividades humanas en el frágil entorno de la Tierra y la necesidad de abordarlas mediante esfuerzos concertados en el plano mundial con el propósito de garantizar un futuro seguro para las generaciones venideras.

Algunas de las medidas que pueden incorporarse en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente incluyen, entre otras:

  • La supervisión y el control de la producción y uso de artículos ambientalmente sensibles.
  • La restricción o eliminación de su producción y uso.
  • La identificación y promoción de alternativas.
  • La regulación del modo en el que se procede a su eliminación.

Regular el comercio internacional de determinados artículos ambientalmente sensibles es la piedra angular de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.

Una vez que, un acuerdo ambiental multilateral entra en vigor, los Estados y las organizaciones que han manifestado su consentimiento en obligarse por él (es decir, las Partes) están obligadas jurídicamente a cumplir sus disposiciones.

Estos son los principales acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente con disposiciones relativas al comercio:

  1. CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN.
  2. PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
  3. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
  4. CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
  5. CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO.
  6. PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
  7. CONVENIO DE ROTTERDAM SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.
  8. CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

LA FUNCIÓN DE LAS ADUANAS EN LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Regular el movimiento transfronterizo de determinados artículos ambientalmente sensibles, como productos básicos, sustancias y especies silvestres, mediante acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente es una de las diversas formas existentes de preservar y proteger el medio ambiente frente a los efectos adversos reales o potenciales de algunas actividades humanas.

Cuando los Estados dan los pasos jurídicos necesarios para obligarse por un acuerdo ambiental multilateral que regula el comercio internacional, se comprometen a supervisar, controlar y, cuando así se haya dispuesto, restringir o prohibir el comercio de ciertos artículos ambientalmente sensibles mediante la promulgación de leyes y regulaciones nacionales.

La función de los funcionarios de aduanas y de control transfronterizo en la aplicación de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente relativos al comercio es fundamental.

  • Ayudan a regular el comercio legal y detectar el comercio ilegal.
  • Comprueban la validez de los documentos comerciales y se cercioran de que concuerden con los artículos reales.
  • Combaten el fraude y verifican si los comerciantes cumplen las medidas de prohibición y restricción.
  • Cobran los derechos e impuestos aplicables y pueden participar en la investigación del comercio ilegal.
  • Informan al público sobre las medidas que son necesarias para aplicar y cumplir los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.

Al desempeñar estas tareas, los funcionarios de aduanas y de control transfronterizo actúan como salvaguarda contra el deterioro del medio ambiente de sus países y el medio ambiente mundial.

LA INICIATIVA ADUANAS VERDES: PRESENTACIÓN DE LOS ASOCIADOS

La Iniciativa Aduanas Verdes es una asociación compuesta por entidades con el fin de sensibilizar y de desarrollar la capacidad de los funcionarios de aduanas y de control transfronterizo en lo que se refiere a mercancías ambientalmente sensibles.

Los asociados de la Iniciativa incluyen a las secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente relativos al comercio y a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) que administra el CAQ, junto con la Organización International de Policía Criminal (INTERPOL), la OMA, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el PNUMA (División de Derecho y Acción Ozono, en calidad de organismo de ejecución del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono).

EI PNUMA también administra los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente participantes, reconocidos como asociados independientes de la Iniciativa Aduanas Verdes.

ASOCIADOS

1- CONVENIO DE BASILEA

El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación es el tratado ambiental mundial relativo a desechos peligrosos y otros desechos que establece el régimen de control que se aplica a los envíos transfronterizos de tales desechos.

Su finalidad es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos negativos resultantes de la generación, gestión, movimientos transfronterizos y eliminación de desechos peligrosos y otros desechos.

La Secretaría y los centros regionales del Convenio de Basilea proporcionan capacitación y materiales para los funcionarios de aduanas y de control transfronterizo.

La Secretaría del Convenio, administrada por el PNUMA, se encuentra en Ginebra (Suiza).

2- PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología es un tratado internacional cuyo objetivo es proteger la diversidad biológica frente a los efectos adversos potenciales que podrían causar los organismos vivos modificados (OVM) resultantes de la biotecnología moderna. Dichos organismos también suelen recibir el nombre de “organismos modificados genéticamente” (OMG).

El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología es un acuerdo suplementario al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). En 2018, el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología entró en vigor y dispuso normas y procedimientos internacionales sobre responsabilidad y compensación de los daños a la diversidad biológica causados por OVM.

La Secretaría del CDB se encuentra en Montreal (Canadá).

3- CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

El CITES establece un marco jurídico y un mecanismo procesal para velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia.

Imparte capacitación a los funcionarios de aduanas mediante un programa informático de autocapacitación en línea (en el Colegio Virtual CITES y en InforMEA).

La Secretaría de la CITES, administrada por el PNUMA, se encuentra en Ginebra (Suiza).

4- CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre Su Destrucción (CAQ) es un tratado internacional que prohíbe el uso de armas químicas y persigue su erradicación permanente en todo el mundo.

La CAQ constituye la base sobre la cual la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) supervisa la destrucción de las existencias declaradas de armas químicas y de las instalaciones utilizadas para producirlas, además de inspeccionar los emplazamientos para cerciorarse de que las sustancias químicas vigiladas con arreglo a la CAQ se produzcan únicamente para los fines que la CAQ permite.

La CAQ exige que los Estados Partes restrinjan y comuniquen, anualmente, a la OPAQ todas las exportaciones e importaciones de las sustancias químicas enumeradas en su anexo sobre sustancias químicas, dado que se considera que tales sustancias suponen un riesgo especial para la producción de armas químicas.

La OPAQ promueve, asimismo, la cooperación internacional y el intercambio de información técnica y científica con vistas a que las sociedades y los gobiernos se beneficien de los usos legítimos de la química.

La Secretaría Técnica de la OPAQ brinda asistencia al órgano principal y plenario de la Organización, la Conferencia de los Estados Partes, y al Consejo Ejecutivo, en el cumplimiento de sus funciones.

5- CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO

El Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que se unió a la Iniciativa Aduanas Verdes en 2017, es un tratado ambiental de alcance mundial, cuyo fin es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio. Se adoptó en 2013 y entró en vigor el 16 de agosto de 2017.

Recibe su nombre de la ciudad japonesa de Minamata, donde en 1956 se descubrió que el envenenamiento por mercurio era la causa de una enfermedad neurológica observada en esta ciudad como consecuencia del vertido de aguas residuales sin tratar en la Bahía de Minamata procedente de una planta química de mercurio.

Desde el momento de su extracción, piden la reducción y el control de un amplio conjunto de productos, procesos e industrias en las que se utiliza, libera o emite mercurio.

La Secretaría del Convenio, administrada por el PNUMA, se encuentra en Ginebra (Suiza).

6- PROTOCOLO DE MONTREAL

El Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono es un acuerdo internacional que controla la producción y el consumo de determinados productos químicos manufacturados que destruyen la capa de ozono, el escudo que protege el planeta, así como ciertos potentes gases de efecto invernadero que contribuye al cambio climático.

Los controles aduaneros y la aplicación de sistemas nacionales de concesión de licencias para la importación y la exportación son fundamentales para que las Partes cumplan con sus compromisos dentro de los plazos establecidos en el Protocolo. También es un acuerdo suplementario al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.

La Secretaría del Ozono es la secretaría para el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal, y se encuentra ubicada en la sede del PNUMA en Nairobi (Kenia).

7- CONVENIO DE ROTTERDAM

El Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional es un acuerdo internacional creado para promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos de cooperación entre las Partes en el ámbito del comercio internacional de determinados productos químicos comprendidos en las categorías de plaguicidas (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y productos químicos industriales, con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a que se utilicen de un modo respetuoso con el medio ambiente.

La Secretaría del Convenio se encuentra en Ginebra (Suiza) y Roma (Italia). La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el PNUMA desempeñan conjuntamente las funciones de la Secretaría del Convenio de Rotterdam.

8- CONVENIO DE ESTOCOLMO

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes tiene por fin proteger la salud humana y al medio ambiente frente a un grupo concreto de productos químicos peligrosos: los contaminantes orgánicos persistentes.

El propósito de las principales obligaciones del Convenio es reducir o eliminar los vertidos de contaminantes orgánicos persistentes de las Partes; lo cual, incluye obligar a éstas a adoptar medidas para regular la exportación e importación de dichos contaminantes.

La Secretaría del Convenio, administrada por el PNUMA, se encuentra en Ginebra (Suiza).

Fuente: www.greencustoms.org