
El pasado 3 de junio de 2025, los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR – Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay – y el Gobierno de la República de Chile suscribieron el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional, N° 69, al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE-35).
Este instrumento entrará en vigor a partir del 30 de septiembre de 2025, modernizando las normas aplicables al comercio bilateral y regional.
PRINCIPALES CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES
1. Nuevo Régimen de Origen
- Reemplaza íntegramente el Anexo 13- Régimen de Origen.
- Deroga los Protocolos Adicionales N° 58, 63, 65 y 68, consolidando en un único texto actualizado las disposiciones de origen.
- Establece un período de transición de 6 meses, durante el cual se aceptarán certificados emitidos bajo el régimen anterior.
2. Normas de Origen | criterios básicos
- Se mantienen los criterios fundamentales: salto de partida a nivel de 4 dígitos (NALADISA/NCM) y límite del 40 % de insumos no originarios.
- Tolerancia: Se admite hasta un 10 % de insumos importados que no cumplan la regla de cambio arancelario, siempre que no se supere el límite máximo previsto en la regla de origen aplicable. Asimismo, no se aplicará a los productos comprendidos en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado que estén en los Apéndices N° 1, N° 2 y N° 3 (ej. textiles).
3. Requisitos Específicos de Origen | REO
- Se actualizan los Apéndices I, II y III con reglas más claras y adaptadas.
- Se incluyen cambios relevantes en sectores lácteo, aceites vegetales, automotriz y químicos.
- En el sector automotriz se establece un cronograma progresivo de reducción del contenido importado (VMNO), que alcanzará un máximo del 60 % a partir del quinto año de comercialización de un modelo.
4. Expedición directa y tránsito
- Se admite tránsito y almacenamiento en terceros países bajo control aduanero, siempre que no se altere la mercancía.
- Se regula la intervención de operadores logísticos y centros de distribución con requisitos documentales claros.
5. Pruebas de origen: certificado y declaración
- El certificado de origen podrá emitirse en formato físico o digital, ambos con vigencia de 12 meses.
- Se incorpora la figura de la Declaración de Origen por exportador o productor.
- Importante: la Declaración de Origen no estará operativa de inmediato. Su implementación dependerá de la adopción de un nuevo Protocolo Adicional al ACE-35 que defina las condiciones y mecanismos.
6. Declaración Jurada de Origen | DJO
- Obligatoria como respaldo de cada certificado.
- Vigencia de 12 meses mientras no cambien los insumos ni el proceso productivo.
7. Plazos y conservación
- Certificados emitidos dentro de los 180 días posteriores a la factura comercial.
- Documentación y registros deben conservarse por al menos 3 años.
8. Verificación y control
- Se refuerzan los mecanismos de verificación: cuestionarios, solicitudes de información, visitas a planta.
- El procedimiento de verificación debe concluir en un máximo de 12 meses.
- Se permite la exigencia de garantías aduaneras mientras dure la verificación.
9. Errores formales y rectificaciones
- Los certificados con errores menores podrán ser aceptados o reemplazados, evitando la pérdida automática del beneficio arancelario.
10. Disposiciones adicionales
- En Chile se habilita la devolución de aranceles cuando no se haya solicitado trato preferencial en importaciones que calificaban como originarias.
- Las entidades certificadoras podrán ser suspendidas hasta 18 meses en caso de falsedad o incumplimiento grave.
IMPACTO ESPERADO
- Mayor seguridad jurídica y previsibilidad para operadores de comercio exterior.
- Flexibilización en el cumplimiento de las normas de origen.
- Armonización normativa con acuerdos comerciales recientes, favoreciendo cadenas de valor regionales.
CONCLUSIÓN:
La modernización del régimen de origen del ACE 35 busca facilitar el comercio entre MERCOSUR y Chile, reduciendo costos y tiempos y promoviendo una mayor integración económica.